PROYECTO DE ESTUDIOS AFROCOLOMBIANOS
DESARROLLADO POR:
HUBER ALBERTO URIBE CORREA
Decreto 1122 de Junio 18 de 1998
Por el cual se expiden normas para el
desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, en todos los establecimientos
de educación formal del país y se dictan otras disposiciones. El Presidente de
la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los
numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo
de lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º de la Constitución
Política reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana;
Que es propósito de la Ley 70 de 1993, establecer mecanismos para la protección
de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de
Colombia como grupo étnico, con el fin de garantizarles condiciones reales de
igualdad de oportunidades; Que el artículo 39 de la mencionada ley establece la
obligatoriedad de incluir en los diferentes niveles educativos, la Cátedra de
Estudios Afrocolombianos, como parte del área de Sociales, y Que el artículo 14
de la Ley 115 de 1994 establece como obligatorio en los niveles de educación preescolar,
básica y media, el fomento de las diversas culturas, lo cual hace necesario que
se adopten medidas tendientes a su articulación con lo dispuesto en la Ley 70
de 1993,
DECRETA:
Artículo 1º. Todos los
establecimientos estatales y privados de educación formal que ofrezcan los
niveles de preescolar, básica y media, incluirán en sus respectivos proyectos
educativos institucionales la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, atendiendo
lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 70 de 1993 y lo establecido en el presente
decreto.
Artículo 2º. La Cátedra de Estudios
Afrocolombianos comprenderá un conjunto de temas, problemas y actividades pedagógicas
relativos a la cultura propia de las comunidades negras, y se desarrollarán
como parte integral de los procesos curriculares del segundo grupo de áreas
obligatorias y fundamentales establecidas en el artículo 23 de la Ley 115 de
1994, correspondiente a ciencias sociales, historia, geografía, constitución
política y democracia.
INSTRUCCIONES
Los estudiantes deben escuchar con atención el
video de Carlos Rosero, posteriormente deben responder a las actividades
planteadas, para ello pueden ayudarse de los artículos de la OIT y de la
Constitución Nacional que se citan a continuación.
Artículo
3OIT
1. Los
pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y
libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación, Las disposiciones
de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de
esos pueblos.
2. No
deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos
los derechos contenidos en el presente Convenio.
CONTITUCION
ARTICULO 7o. El Estado reconoce y protege
la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
ARTICULO 63. Los bienes de uso
público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las
tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás
bienes que determine la ley, son inalienables,
imprescriptibles e inembargables.
ARTICULO TRANSITORIO 55. Dentro de los dos
años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el
Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el
Gobierno creará para tal efecto, una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido
ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la
Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre
las áreas que habrá de demarcar la misma ley.
En
la comisión especial de que trata el inciso anterior tendrán participación en
cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas.
La
propiedad así reconocida sólo será enajenable en los términos que señale la
ley.
La
misma ley establecerá mecanismos para la protección de la identidad cultural y
los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico
y social.
PARÁGRAFO 1o. Lo dispuesto en el presente artículo podrá
aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el
mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión
especial aquí prevista.
PARÁGRAFO 2o. Si al vencimiento del término señalado en
este artículo el Congreso no hubiere expedido la ley a la que él se refiere, el
Gobierno procederá a hacerlo dentro de los seis meses siguientes, mediante
norma con fuerza de ley.
ACTIVIDAD:
1.
¿Qué
significa comunidad afrodescendiente?
2.
¿Dónde
se ubica el mayor numero de la comunidad afro.?
3.
¿Cuáles
países insertaron dentro de sus políticas la defensa de los derechos de las
comunidades afrodescendientes.
4.
Encuentra
las siguientes palabras dentro de la sopa de letras:
·
Inalienable
·
Imprescriptible
·
Derecho
·
Baldío
·
Esclavo
·
Consuetudinario
·
Afrodescendiente
·
Esclavitud
·
Constitución
5.
Escribe
estas palabras y consulta su significado en casa
OBSERVA EL VIDEO DE CARLOS ROSERO Y REALIZA UN RESUMEN DE ÉL:
https://vimeo.com/36474087
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