proyecto de emprendimiento
Taller 1
Taller 1
Tema: Ley 1014 de 2006
Objetivo: Identificar los componentes de la ley que exige el emprendimiento
empresarial como cátedra escolar.
Actividad:
1.
¿En qué consiste la ley 1014 de 2006 y por
cuantos capítulos esta conformada?
2.
¿Mencione 5 objetivos de la ley 1014 y
explique dos de ellos?
3.
¿En las disposiciones generales del capítulo
I; diga qué diferencias hay entre emprendedor, emprendimiento, empresarialidad?
4.
Mencione 6 entidades que conforman la red
nacional para el emprendimiento.
5.
Lea y analice los objetivos específicos de la
formación para el emprendimiento. ¿Exprese con sus propias palabras por qué son
importantes, qué ventajas les trae a usted como estudiante?
6.
¿Considera importante la implementación de
esta cátedra en el (PEI) y cómo lo puede beneficiar a usted a nivel personal?
Ley 1014 de 2006
La
educación debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado
de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de
crear su propia empresa, adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la
ciencia, de igual manera debe actuar como emprendedor desde su puesto de trabajo.
De fomento a la cultura del emprendimiento.
Tres capítulos.
·
Disposiciones generales:
Definiciones-Objeto-principios generales-obligaciones.
·
Marco Institucional.
·
Fomento a la cultura del emprendimiento
Objeto de la ley:
·
Promover el espíritu emprendedor
·
Disponer de un conjunto de
principios normativos.
·
Crear un marco institucional.
·
Establecer un mecanismo para el
desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento.
·
Crear un vínculo del sistema
educativo y el sistema productivo.
·
Inducir el establecimiento de
mejores condiciones de entorno institucional.
·
Propender por el desarrollo
productivo de las micros y pequeñas empresas innovadoras.
·
Promover y direccional el
desarrollo económicos del país.
·
Fortalecer los procesos
empresariales.
·
Buscar el acompañamiento y
sostenibilidad de las nuevas empresas.
Alguno de los capítulos y artículos
que se encuentran dentro de la ley son:
CAPITULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1°. Definiciones
1.
Cultura: Conjunto de valores,
creencias, ideologías, hábitos, costumbres y normas, que comparten los
individuos en la organización y que surgen de la interrelación social, los
cuales generan patrones de comportamiento colectivos que establece una
identidad entre sus miembros y los identifica de otra organización;
2.
Emprendedor: Es una persona con
capacidad de innovar; entendida esta como la capacidad de generar bienes y
servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable y efectiva;
3.
Emprendimiento: Una manera de pensar
y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar,
razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y
llevada a acabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo
calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la
economía y la sociedad;
4.
Empresarialidad: Despliegue de la
capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le rodea. Es la
capacidad que posee todo ser humano para percibir e interrelacionarse con su
entorno, mediando para ello las competencias empresariales;
5.
Formación para el emprendimiento. La formación
para el emprendimiento busca el desarrollo de la cultura del emprendimiento con
acciones que buscan entre otros la formación en competencias básicas,
competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales
dentro del sistema educativo formal y no formal y su articulación con el sector
productivo;
6.
Planes de Negocios. Es un documento
escrito que define claramente los objetivos de un negocio y describe los
métodos que van a emplearse para alcanzar los objetivos.
CAPITULO II
Fomento de la
cultura del emprendimiento.
Artículo 12. Objetivos
específicos de la formación para el emprendimiento. Son objetivos
específicos de la formación para el emprendimiento:
1.
Lograr el desarrollo de personas integrales
en sus aspectos personales, cívicos, sociales y como seres productivos;
2.
Contribuir al mejoramiento de las
capacidades, habilidades y destrezas en las personas, que les permitan
emprender iniciativas para la generación de ingresos por cuenta propia;
3.
Promover alternativas que permitan el
acercamiento de las instituciones educativas al mundo productivo;
4.
Fomentar la cultura de la cooperación y el
ahorro así como orientar sobre las distintas formas de asociatividad.
Artículo
13. Enseñanza obligatoria. En todos los
establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es
obligatorio en los niveles de la educación preescolar, educación básica,
educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media,
cumplir con:
1.
Definición de un área específica de formación
para el emprendimiento y la generación de empresas, la cual debe incorporarse
al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios.
2.
Transmitir en todos los niveles escolares
conocimiento, formar actitud favorable al emprendimiento, la innovación y la
creatividad y desarrollar competencias para generar empresas.
3.
Diseñar y divulgar módulos específicos sobre
temas empresariales denominados “Cátedra Empresarial” que constituyan un
soporte fundamental de los programas educativos de la enseñanza preescolar,
educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la
educación media, con el fin de capacitar al estudiante en el desarrollo de
capacidades emprendedoras para generar empresas con una visión clara de su
entorno que le permita asumir retos y responsabilidades.
4.
Promover actividades como ferias
empresariales, foros, seminarios, macrorruedas de negocios, concursos y demás
actividades orientadas a la promoción de la cultura para el emprendimiento de
acuerdo a los parámetros establecidos en esta ley y con el apoyo de las
Asociaciones de Padres de Familia.
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